Buenas tardes.
Actualmente estoy realizando ajustes en el Sistema Integrado de Gestión de la empresa en la que laboro por una ampliación de la lÃnea de servicio para incluir "instalación, mantenimiento y soporte técnico de tecnologÃas de la información y comunicación", lo cual cubre lo relacionado con la gestión del hardware y software de los clientes. NOTA: En software solo se trata de instalarlo en el equipo, realizar las actualizaciones que emita el fabricante y parametrizarlo. No se hace diseño y desarrollo de aplicaciones y sistemas.
No obstante, tenemos el caso de que el diseño y desarrollo de los productos y servicios que conforman la infraestructura tecnológica del cliente viene elaborado por su fabricante (computadoras, aplicaciones, entre otros), sin embargo, tengo dudas sobre cómo podrÃa plantear la atención de este requisito en casos puntuales tales como:
1. Cambios sobre los equipos como parte de una actividad de Mantenimiento (reemplazo de partes que no tienen las caracterÃsticas de diseño o ampliación de su capacidad mediante nuevos componentes).
2. Diseño y desarrollo de redes alámbricas e inalámbricas.
3. Parametrización de aplicaciones y sistemas operativos (estas ya tienen un diseño elaborado por el fabricante pero hay que introducir valores para poder iniciar su operación).
Mis preguntas son las siguientes:
Caso 1: ¿Hasta qué punto deberÃa considerar los requisitos del apartado 8.3? ¿SerÃa exclusivamente la subcláusula 8.3.6 sobre los cambios en el diseño y desarrollo?
Caso 2: Está más que claro que aplica todo el requisito.
Caso 3: Sucede lo mismo que en el caso 1.
Adicionalmente, ¿será adecuado declarar como lÃnea de servicio a certificar "instalación, mantenimiento y soporte técnico de tecnologÃas de la información y comunicación"?
Espero sus gratos comentarios.
Luis Ernesto Rincón
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Luis Ernesto Rincón