Hola a todos.
Pues eso, cuánto es el tiempo recomendable para conservar registros y procedimientos?
Entiendo que debo conservar por el tiempo reglamentario (legal) aquellos registros relacionados con la normativa. Sobre los demás registros y procedimientos, ¿soy yo quien define en el procedimiento de información documentada cuánto tiempo demora cada registro?
Asà creo que es pero deseo confirmarlo con ustedes.
Sin embargo y siendo asÃ, en auditorÃa externa ¿hacia qué tanto tiempo atrás se puede remitir el auditor sobre un registro en especÃfico?, digamos por ejemplo el registro que evidencia una acción eficaz.
Lo pregunto porque el archivo fÃsico y digital ya está muy lleno de procedimientos incluso del año 2013 (versión 1 y va en la versión 5) y creo que es hora de trasladarlo incluso del archivo muerte para ser eliminado totalmente.
Gracias por aclarar mi duda, saludos.