Por lo que veo es una observación, pero no una no conformidad, en el caso de los equipos donde el proveedor da el mismo servicio al equipo o valida este, no es necesario tener un patron, la norma dice: (ver. 2008)
***7.6. Cuando sea necesario asegurarse de la validez de los resultados, el equipo de medición debe:
a) calibrarse o verificarse a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacionales o internacionales; cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación; ...Debe confirmarse la capacidad de los programas informáticos para satisfacer la aplicación prevista
cuando éstos se utilicen en las actividades de seguimiento y medición de los requisitos
especificados. (cuando son software).***
Claramente dice "cuando sea necesario", y tambien dice "cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada" debes tener un documento de como se verificó o calibro el equipo, si es un software es importante tener en claro si el software es propio o un producto desarrollado en serie por una empresa especializada.
En el primer caso, el requisito de confirmación de la capacidad se puede encontrar en los datos asociados al proceso de diseño, como registros de verificacion y validación del mismo.
Si por el contrarrio es un software desarrollado en serie, suele ser suficiente obtener un certificado del Proveedor donde indique que dicho software ha sido sometido a pruebas de verificación.
No se compliquen, en todo caso como repito al inicio solo les indican que es una mejora pero no es un No conformidad. Saludos