Hola, en México este tipo de situaciones se tienen contempladas en el Código Penal Federal, quedando al pie lo siguiente:
CAPITULO IV
Falsificación de documentos en general
ArtÃculo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta dÃas multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta dÃas multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
ArtÃculo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
Como puedes notar, no es un tema menor este tipo de situaciones.
Saludos.
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Ing. Wilbert Arturo Vivas Torrez
Veritas et Triumphus
Director y consultor
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Wilbert Vivas