Hola Javier,
hace un tiempo escribí un
artículo sobre el punto 7.2 que te puede ser útil.
El término "revisión" en este punto quiere expresar la obligatoriedad de que alguien se preocupe de comprobar que lo que le estamos vendiendo (pedido directo) u ofreciendo (haciendo una oferta) al cliente cumple los requisitos (los del cliente, los legales,...).
La Norma demanda algo lógico, y es que como mínimo, antes de aceptar un pedido o enviar una oferta al cliente, alguien revise lo que se envía.
En el caso de las transacciones comerciales más simples, sin oferta previa, la revisión se puede evidenciar por la simple aceptación del pedido, y siempre que sea viable dejando una evidencia, como la firma de la persona que lo acepta.
La Nota de la Norma al final de 7.2.2. es muy ilustrativa para capturar la esencia de esta "revisión", ya que marca donde está el límite por lo bajo:
Nota - En algunas situaciones, tales como las ventas por internet, no resulta práctico efectuar una revisión formal de cada pedido. En su lugar, la revisión puede cubrir la información pertinente del producto, como son los catálogos o el material publicitario.Tanto en uno como en otro caso, se os demanda que podáis saber quién dió un pedido por bueno, quién se supone que ha "revisado" que todos los requisitos del pedido eran correctos.
Espero haberte ayudado, un saludo,
Jorge P