Buenos días, balameri
Muy de acuerdo con lo que se te dice.
La Norma nos habla de realizar la Revisión por la Dirección a intervalos planificados, pero no especifica dichos intervalos ni la cantidad de revisiones que deben o pueden hacerse a lo largo del año.
Yo, personalmente, soy partidario de que se realice una única revisión a finales de año en la que se reflejen todos los datos de trascendencia del Sistema correspondientes a dicho año. Aunque realmente, la fecha en la que hagas la Revision no es lo más tracendente, si no que lo que importa es que esté actualizada, en el sentido de que en ella se reflejen, todos los datos de interés que no hayan sido recogidos en la anterior.
Si es completa en cuanto a los contenidos exigidos por la Norma, una solo revision al año es suficiente, pero como digo, hacer varias no es ningun incoveniemte, por ejemplo en los casos en las que el Sistema sufre algún cambio significativo y consideras que es necesario actualizarla con los datos referidos a dichos cambios. O, como es tu caso, cuando el Sistema aún no es lo suficientemente longevo o no está aún adecuadamente implantado como para haber generado toda la informacion necesaria (o al menos en cantidades significativas). En esa caso, si crees que es necesario hacer la revisón aunque sea incompleta, puedes hacerla sin problema pero, eso si, señalando que se realizará una actualización de la misma en cuanto se disponga de los datos necesarios para cubrir todos lso contenidos mínimos exigidos por la Norma.
Pasar una auditoría externa sin tener hecha una Revisón por la Direccion completa supondrá, como poco, una No Conformidad Menor. Subsanable de la manera que te señalo, pero No Conformidad al fin y al cabo.
Adicionalmente, señalar que un Sistema no debe ser sometido a auditoría hasta que no esté completamente implantado.
Un saludo