Estoy de acuerdo con Huamani
El concepto de copia contraolada yo lo aplico a los procedimientos u otro tipo de documentos más que a los registros.
Por lo general, cuando distribuyo un procedimeitno al personal al cual afecta directamente (son los responsables del proceso en él descrito) a esa copia le doy el caracter de controlada, puesto que será crucial que dicho personal aplique las pautas correctas teneindo que asegurarme en todo momento de que disponeen de la versión vigente. En cambio, cuando por ejemplo suminsitro una copia del procedimiento a alguien que me lo pide a tÃtulo informativo, que no tiene influencia sobre el proceso, ya no va a ser tan importante el control de su vigencia, por lo que esa copia no tendrá carácter de controlada.
En cambio, no veo necesario aplicar este concepto "controlada/no controlada" a los formatos/registros, si no que más bien lo que hago es un listado de los mismos señalando cual es su edición vigente, como dice Huamani.
Un saludo