Hola jorge...
Estoy de acuerdo contigo y tal vez por eso no entiendo porque un asesor nos dijo que no podiamos excluir el 7.6 ; somos una empresa constructora que diseña y construye que no tiene equipos propios de medicion, todo eso se subcontrata y nos dijo que no se podia excluir porque el programa o software de diseño estructural deberia tener calibraciones o mecanismos para asegurar que no esta diciendo mentiras entonces ahi se aplicaria 7.6.
Que opinas al respecto?
gracias
Hola Emartínez, lo que comenta Jorge es correcto, el problema no son los equipos de medición, es más las cintas y flexómetros están dentro de los equipos que no se calibran, el problema siempre será de error humano.
Todo está en la selección y evaluación a dicho proveedor.
Yadif, los softwares no se calibran (a menos que sean para medir), se actualizan, se les da mantenimiento a través del hardware para que no fallen y se respalda para que no se extravíe la información, no aplica el 7.6, es parte de la infraestructura.
También todo está en la selección y evaluación a los proveedores, si el proveedor utiliza equipos de seguimiento y medición debes evaluar el control que llevan de estos equipos.
Saludos
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Atentamente
Ing. David Saavedra Zárate
Consultor y Director
Sistemas Avanzados en Calidad
www.sacalidad.com.mx
móvil: (52) 5540784463
Un Sistema de Gestión de la Calidad debe trabajar para nosotros, nunca nosotros para el sistema.
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Hola saavedra...
gracias por tu respuesta.
Lo unico que no te comprendi bien es el que debo evaluar los controles que llevan de los equipos. Nose si haces referencia a que por ser un servicio subcontratado lo debo controlar, pero digamosque ese control iria a que me deberian mostrar los resultados de la calibracion de sus equipos.
Por otra parte saavedra, quisiera preguntarte si nuestra empresa realiza obras civiles, arquitectonicas y proyectos de consultoria en las areas de diseño, construccion, patologia, avaluos, adecuacion y mantenimiento excluiria 7.5.2?
gracias por tu colaboracion
Así es Yadif, debes evaluar el control que llevan de sus equipos. En cuanto al 7.5.2, habría que revisar detalladamente las actividades que mencionas para poder determinar si aplica o no, lo único que podría decirte es que si hay un producto resultante de un proceso que no se puede inspeccionar para saber si cumple con los requisitos o con lo planificado hasta que está en uso, aplica el 7.5.2.
Hay obas civiles en las que se aplica soldadura, mezclas, tratamiento de metales, etc, en donde aplica el 7..5.2, hay otras empresas donde por seguridad a pesar del costo realizan radiografías a la soldadura y no aplica en este caso dicho capítulo.
Revisa bien los proceso y actividades para poder determinarlo.
Saludos
Atentamente
Ing. David Saavedra Zárate
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