Buenos días a todos,
Ante todo pediros disculpas por las prisas pero me encuentro en una situación que no sé como catalogar y es la siguiente:
El cliente ha decidido que no va a comunicar externamente información acerca de nuestros aspectos ambientales significativos, tal vez más adelante cuando el Sistema esté más consolidado, pero sin embargo no ha creído necesario documentar en ninguna parte esa decisión.
Estoy verde y no sé si el error está en no comunicar o en no documentar la decisión de no comunicar o en ambos y por tanto no sé que puntos de la norma incumple
Me podéis ayudar?
Gracias a todos
Buenos días. Se está incumpliendo el punto 4.4.3 que se encuentra referida a la comunicación de aspectos ambientales.
En una auditoría los auditores pueden observar que en ningún documento aparezca que la organización haya expresado su decisión de comunicar externamente o no información relacionada con los aspectos ambientales significativos. Por tanto, una posibilidad es que la Dirección evalue tal necesidad de comunicar o no y que exprese en algún documento tal decisión y sus motivos; si considera que si debe comunicarlos debe realizar las correspondientes acciones para realizar la comunicación externa.
Por tanto el error de tu cliente se encuentra en no tener documentada tal decisión.
Saludos
Zubia no quiero contradecir a Carlos pero no entiendo muy bien tu pregunta.
Supongo que tú si has establecido en tu Manual la forma de comunicación interna, externa, horizontal, vertical etc de manera detallada, incluyendo como comunicas a tus clientes tus aspectos ambientales significativos y que dices que es este el que no va a comunicarlos, no vosotros.
¿ Es así ?
Leyendo de nuevo la cuestión y viendo lo que dice Rafael, tampoco entiendo muy bien tu pregunta y a lo mejor me he precipitado en la respuesta...
¿Quién es el que que no ha documentado la decisión de comunicar vuestros aspectos medioambientales? ¿Vosotros o ellos? Porque si vosotros habeis comunicado vuestros aspectos y ellos no quieren comunicarlos pues me parece bien puesto que nadie les obliga...
Justo ahí quería yo llegar Carlos. Si es el cliente el que no comunica los aspectos ambientales pues realmente tú realizando tu parte pues has cumplido y no puedes obligarle a ello.
Otra cosa es por ejemplo si se trata de productos en los que por ejemplo podemos en el propio producto envoltorio, hacer mención a los aspectos ambientales tales como el control del residuo que producen etc, pero eso sigue siendo responsabilidad de nuestro sistema y no del cliente que a lo mejor lo comercializa.,
Pues el cliente dispone de un procedimiento de comunicación tanto interna como externa. A pesar de ello, han decidido no comunicar externamente los aspectos medioambientales hasta que esté ams consolidado.
Lo que no está es documentada dicha decisión.
Mi duda es si es un error de comunicación o de documentación
Saludos
Bien, el cliente tiene un procedimiento para comunicar tanto interna como externamente sus impactos mediambientales y suponemos que es adecuado, pero ha decidido no comunicarlos. Me parece perfecto pero para ello tiene que dejar reflejado en algún documento tal decisión y explicar los motivos. Otra cosa es que no haya contemplado una forma adecuada de comunicación y de ello se deriva a que no de momento, no quiera comunicarlos. En ese caso, también estaría incumpliendo el punto 4.4.3 puesto que la organización debe establecer, implementar y mantener el o los procedimientos adecuados para realizar la comunicación.
Saludos
Zubia, si estás hablando del cliente (al que le vendes), tu alcance no debe estar hasta allá, por lo tanto no veo porqué el interés si lo comunica o no. Quien lo debe comunicar son ustedes como empresa, el cliente no tiene esa responsabilidad.
Si esto es producto de una NC normalmente algunos auditores se refieren como cliente a la organización que auditan.
Es necesario explicar bien la no conformidad.
Saludos
Atentamente
Ing. David Saavedra Zárate
Consultor y Director
Sistemas Avanzados en Calidad
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