No veo de donde eres, pero si eres de España, lo que te pasa es muy habitual. Yo he visto muchas empresas que han abierto y solicitado la licencia de apertura a su ayuntamiento, trabajado un montón de años, cerrado y seguían sin tenerla concedida. Son cosas de estas administraciones que funcionan así de bien. Técnicamente el no tener la licencia es un incumplimiento, pero no es de la organización, si la tiene solicitada en forma y tiempo correcto. En algunas actividades muy complejas si que puede ser un problema, pero en actividades con aspectos ambientales leves, no debería ser impedimento para implantar y certificar.
Saludos
Rafael
Atención, que en España el tema se ha complicado un poco.
Desde el año pasado, las directrices de ENAC (organismo de acreditación) han cambiado, ahora hay que documentar muy, muy claro el estado de licencia de apertura/ actividad/ funcionamiento (según el lugar). Desde 2010, las entidades de certificación están solicitando que se tenga la licencia concedida, o en situación muy clara, como mínimo, documentar si en la ordenanza municipal (u otra normativa) se entiende silencio administrativo y si éste es positivo o negativo.
Por tanto, para no tener problemas en auditoria, yo recomiendo:
- Tener solicitada Licencia de Apertura
- Localizar la ordenanza municipal que la regula o realizar al Ayuntamiento consulta sobre el silencio administrativo de la misma (si es positivo, o negativo).
- Una vez transcurrido el plazo de silencio administrativo, documentar Comunicado al Ayuntamiento donde la empresa comunica que, transcurrido X meses desde la solicitud, entiende que, mediante silencio positivo, su Licencia de Apertura se encuentra otorgada.
Pero ya os digo, en este caso, se ha complicado en los últimos tiempos y hay que documentar y justificar mejor la situación.
Un saludo
J.A. Rivero
Consultor de Sistemas de Gestión (ISO 13485, ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, IFS, BRC, ISO 22000)
Blog:https://www.grupoacms.com/blog/
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OLAR escribió:Muchas gracias por vuestras respuestas!! por lo que me habéis contado... en caso que una empresa no tuviera la licencia de apertura o justifica documentalmente el retraso administrativo o no sería viable la certificación, ¿no? Gracias de nuevo!
Si es viable la certificación si demuestras que has pedido la licencia aunque no la tengas. Te lo digo porque a mi me ha ocurrido (en la auditoría tal hecho me lo pusieron como una observación)
Saludos
Carlos
rivero79 escribió:Atención, que en España el tema se ha complicado un poco.
Desde el año pasado, las directrices de ENAC (organismo de acreditación) han cambiado, ahora hay que documentar muy, muy claro el estado de licencia de apertura/ actividad/ funcionamiento (según el lugar). Desde 2010, las entidades de certificación están solicitando que se tenga la licencia concedida, o en situación muy clara, como mínimo, documentar si en la ordenanza municipal (u otra normativa) se entiende silencio administrativo y si éste es positivo o negativo.
Por tanto, para no tener problemas en auditoria, yo recomiendo:
- Tener solicitada Licencia de Apertura
- Localizar la ordenanza municipal que la regula o realizar al Ayuntamiento consulta sobre el silencio administrativo de la misma (si es positivo, o negativo).
- Una vez transcurrido el plazo de silencio administrativo, documentar Comunicado al Ayuntamiento donde la empresa comunica que, transcurrido X meses desde la solicitud, entiende que, mediante silencio positivo, su Licencia de Apertura se encuentra otorgada.
Pero ya os digo, en este caso, se ha complicado en los últimos tiempos y hay que documentar y justificar mejor la situación.
Un saludo
Muchas gracias Rivero, porque tu aporte aclara muchas dudas que suscita este punto.
Saludos
Rafael
Estimados foreros, supongo que ya lo sabrán, pero por si hay alguien que lo desconocía, y le interesa la información, se han producido novedades legales en la materia en 2011 y 2012 que hace que algunas empresas no requieran licencia de actividad, lo que agilizaría la implantación de ISO 14001, ya que anteriormente la licencia de apertura solía ser, en España un factor limitante:
- Ley 2/2011 de Economía sostenible.
en su artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local se actualiza en los términos siguientes:
Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
- Real Decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios
- Decreto Ley 3/2012 (amplia las actividades afectadas
En estas dos ultimas legislaciones, se incluye el anexo de actividades que no requieren licencia de actividad. Se establece como mecanismo únicamente el presentar ante el Ayuntamiento una “Declaración Responsable, o comunicación previa, por lo que se trata de una gestión gratuita".
Un saludo, y espero que la información les sea de utilidad
J.A. Rivero
Consultor de Sistemas de Gestión (ISO 13485, ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, IFS, BRC, ISO 22000)
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Muy interesante este aporte Rivero.
Es cierto que aqui en España este es uno de los puntos mas curiosos. He visto empresas con más de 20 años que incluso se han ido a la quiebra con la crisis que no han llegado a tener la licencia concedida y han funcionado sólo con la solicitud. Viva la burrocracía hispánica.
LUNA22 escribió:
Buenos días,
Soy de España provincia de Barcelona.
Estoy realizando la implantación de ISO 14001 y Ohsas 18001, en una actividad que realizan trabajos de baja tensión para una compañía eléctrica. Disponen de dos locales, una oficina que atienden solicitudes al publico con licencia ambiental, y un almacén donde guardan el material y vehículos para la prestación del servicio de instalaciones.
Me han comentado que al ser un almacén y no se realiza actividad no se necesita licencia ambiental.
¿Alguien me podría informar si se necesita licencia en el almacén ??
¿Hay algún impedimento para obtener la ISO 14001 si se necesitara licencia en el almacén y no se tuviera?
Agradeciendo de antemano su ayuda,
les envio un saludo.