La norma es clara en este apartado, la revisión por la dirección debe ser hecha por la alta dirección, no puede ser delegada, como evidencia de esto un auditor podría preguntar a la alta dirección sobre los resultados de la última revisión asi de esta forma puede evidenciar tambien el involucramiento de la misma, lo que si podría hacer el representante de la dirección es recolectar toda la información de entrada para la revisión y enviarla al gerente general y que él revise dichos datos para que el los evalue y genere el resultado de la revisión por la dirección, de otro modo habría una no conformidad, como nota, no existe un apartado en la norma que obligue a que exista una reunión física para la revisión.
Saludos.
PS Generalmente este foro no está encausado a "realizarle la tarea" a los foristas, por el contrario tratamos de compartir conocimientos y sacar dudas de la misma norma en casos de la vida diaria, por ello que no te hayan contestado hasta el momento.
Gracias por tu respuesta, yo pensaba que como el representante de la dirección es un miembro de la dirección, no habría una no conformidad y que tenía la autoridad para llevar a cabo esa revisión y documentarla.
Disculpa si te di una mala impresión, no es mi intención que me "hagan la tarea", solo quería saber la opinión de ustedes como expertos en el tema y así poder aclarar mis dudas.
En efecto el nombre puede llegar a confundir sin embargo la norma lo establece claro:
Por otro lado la norma tambien establece las responsabilidades del representante de la dirección:
Por otro lado no te preocupes, pero hay que reconocer que si hay usuarios que vienen por el aventón de información y no los volvemos a ver por aquí hasta que tienen otra duda.
Saludos