Hola a todos/as.
Tengo una duda, sobre las exclusiones. Mi caso es un servicio de atencion telefonica. Pero los software son propios, programados en la empresa. El pto. 7.3 de la norma en este caso se incluye no?
Para Ud. se excluye algun pto del capitulo 7 en este caso en donde el alcance es la atencion telefonica?
Muchas gracias, saludos!
Buenas;
Si no he entendido mal, el sistema de gestión de la calidad que tenéis implantado, o se está implantando es sobre el servicio de atención telefónica.
No veo que el software deba considerarse como diseño, en todo caso si se utiliza para medir y dar algún resultado sería 7.6. Si además se ha diseñado especificamente para un cliente, el diseño del servicio para ese cliente debería incluirse en el 7.3.
A falta de más información, espero haber resuelto tu duda.
Permiso..
Por lo general en un servicio asi (y si es mas grande tipo call center) generalmente se aplica 7.3, independientemente del software, ya que siempre "diseñas la solucion de atencion telefonica" en funcion del Cliente, siempre lo aplicarias.
No es lo mismo una solucion telefonica "comercial" que de "servicios medicos" tienes diferentes parametros y requerimientos, sin embargo podes utilizar la misma infraestructura (en este caso el software) y ser la misma empresa que preste el servicio.
Igual, falta mas info para dar una respuesta mas solvente.
Respecto a 7.5.5 "Conservacion del Producto", aca se aplica, lo que tienen que aplicar basicamente es que el producto "osea la comunicacion y la solucion que se da telefonicamente" se debe "conservar".
A su vez, todo lo referido a los programas que se ejectuan con tal version o plataforma para el futuro.
Espero que este mas claro.
Exitos!