Hola Andrea,
respecto a este asunto, lo que está claro es que no procede realizar una corrección, es decir, rellenar aquello que no se rellenó en su momento. Digo que no procede ya que se trata de un asunto cerrado, y la tarea de reconstruir los registros nada va a aportar a la mejora. En todo caso, todo el asunto quedará suficientemente documentado en el expediente de "no conformidad".
Como bien indicas, lo que sà puede aportar algo es iniciar acciones para evitar que algo similar vuelva a ocurrir en el futuro (acciones correctivas).
Una acción muy buena en estos casos serÃa la de que alguien revisara los registros (los expedientes) de los asuntos cerrados antes de su archivo definitivo. Dicha persona puede ser cualquier administrativo/a que simplemente avise a la persona pertinente de los errores que encuentre (por ejemplo que dé cuenta a Calidad).
Cuando la gente sabe que los registros que se hacen los revisa alguien, se esmera mucho por hacer bien su trabajo.
Las personas que deben firmar la liberación del servicio y otros controles deben ser conscientes de que lo que están firmando es su conformidad con el trabajo realizado, aseguran que se han realizado los controles planificados, y que el producto en su conjunto está conforme con su criterio de calidad (-->en las obras, el establecimiento de criterios de calidad para los acabados es imposible de objetivizar, en estos casos se debe recurrir al criterio personal, criterio que se debe intentar homogeneizar entre todos los responsables).
Un saludo,
Jorge P