Tengo la siguiente duda:
¿es obligatorio abrir una acción correctiva ante una no conformidad?.
Ya que en la parte 10.2.1 b) dice:
evaluar la necesidad de "acciones para eliminar las causas de la no conformidad, con el fin de que no vuelva a ocurrir".
La parte entre comillas es la definición de Acción Correctiva en la ISO 9000.
Entonces el enunciado de la parte b) sería:
Evaluar la necesidad de acciones correctivas;
Lo cual implicaría que si mi evaluación determina que no es necesario las acciones correctivas, entonces con la corrección bastaría. ¿estoy en lo correcto?.
Muchas gracias de antemano por su atención.