Como bien lo dijo Jorge (invitado???? ) la empresa (si esta en regla) debió hacer un análisis de riesgo y considerar las posibles consecuencias de permanecer de pie durante una jornada laboral (8 h diarias), ahora lo segundo te contesto bajo la legislación mexicana, aquí la Ley establece que por cada 8 horas de trabajo continuo el trabajador tiene derecho a contar con media hora de descanso que sea contabilizado dentro de la jornada laboral, es decir trabajas 7:30 h y descansas 00:30 min al día.
Saludos.