Importancia del aseguramiento de calidad en los sistemas de información
Artículo 41. Identificación de la carne. Toda carne destinada al consumo humano y
que ha sido marcada como “APROBADO” por el inspector oficial, cuando se empaque
deberá mantener el distintivo de “APROBADO”.
Artículo 42. Requisitos de empaque y etiquetado. Para realizar las actividades de
empaque y etiquetado, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Las actividades de empaque y etiquetado se realizarán bajo condiciones
higiénicas y el material de empaque debe ser inocuo.
2. El uso de marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridad sanitaria
competente.
3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial,
no podrán ser falsificados, imitados o corregidos.
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